TIJUANA.– En una medida que impactará a miles de automovilistas locales y extranjeros, el Municipio de Tijuana reformó el Artículo 18 de su Reglamento de Tránsito y Control Vehicular. A partir de ahora, se permite la circulación de vehículos con vidrios polarizados de «término medio», poniendo fin a las multas arbitrarias siempre y cuando el entintado no impida por completo la visibilidad hacia el interior del auto y se cuente con la documentación vigente.
La reforma, publicada en el Periódico Oficial del Estado, modifica sustancialmente las reglas del juego para los conductores y limita las facultades de los agentes de tránsito al momento de aplicar sanciones por este concepto. De acuerdo con el texto legal, los ciudadanos podrán utilizar micas, películas de control solar o tintes especiales en parabrisas y ventanillas.
El cambio normativo beneficia tanto a los vidrios obscurecidos de fábrica como a las instalaciones posteriores, con la condición de que cumplan con la Norma Oficial Mexicana. Para gozar de este derecho, el único requisito indispensable es que el conductor porte toda su documentación vehicular en regla.
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Una de las adiciones más importantes de la reforma es que este beneficio se extiende explícitamente a los vehículos de procedencia extranjera (autos con placas de EE. UU. o en proceso de regularización) y a los registrados en otros municipios o estados del país. Estos autos deberán acreditar su legal estancia en el país y contar con sus elementos de identificación vehicular vigentes.
La nueva redacción del reglamento frena de golpe el criterio libre de los policías al momento de infraccionar. Los agentes de tránsito únicamente podrán exigir el retiro de la película solar si esta obstruye de forma total la visibilidad hacia el interior del vehículo.
En caso de que el oficial determine que el polarizado bloquea por completo la vista, el conductor tendrá la oportunidad de retirarlo en el momento de la intervención. La multa económica solo se aplicará si el automovilista se niega a quitarlo tras la orden del agente.
A pesar de la apertura con el polarizado, el Artículo 18 mantiene restricciones severas para asegurar la visibilidad. Sigue estrictamente prohibido colocar rótulos, carteles o calcomanías que tapen la vista del chofer o que obstruyan la visibilidad de las placas de circulación y permisos temporales.
Con esta modificación legal, publicada formalmente el 12 de junio de 2026, el municipio busca equilibrar las necesidades de protección solar y privacidad de los ciudadanos con la seguridad pública y la transparencia vial.

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