Abogadas alertan por criterio de SCJN que permite a la UIF bloquear cuentas

TIJUANA. La presidenta de la Barra de Abogadas “María Sandoval de Zarco”, Estefanía Campos García, expresó su preocupación por los efectos que esta resolución puede tener sobre derechos como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y la posibilidad de defensa de las personas afectadas.

En un posicionamiento difundido este lunes, la litigante señaló que el congelamiento de cuentas bancarias deja a una persona sin acceso a sus recursos antes de que exista una revisión judicial previa. Desde su perspectiva, esto abre la puerta a restricciones patrimoniales sin que medie, en un primer momento, una audiencia ante un juez.

“El bloqueo de cuentas significa que una persona no podrá acceder ni disponer de sus propios recursos sin haber sido previamente escuchada por una autoridad judicial”, sostuvo.


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El criterio aprobado por la SCJN modificó la línea que durante años había limitado esta facultad de la UIF principalmente a casos vinculados con solicitudes de autoridades extranjeras en cumplimiento de compromisos internacionales. Con la nueva interpretación, la UIF puede ordenar el bloqueo también en asuntos de origen nacional cuando existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Para la Barra de Abogadas, uno de los principales focos de alerta está en que la medida se sustenta en actos administrativos y no en una resolución judicial previa. Campos García consideró que esto puede ampliar la discrecionalidad de la autoridad y colocar a la ciudadanía en una situación de vulnerabilidad frente al Estado.

También cuestionó que el nuevo criterio relaje el estándar de intervención, al permitir medidas basadas en indicios y no necesariamente en pruebas robustas desde el inicio. A juicio del organismo, eso podría afectar incluso a personas que no han sido sentenciadas ni formalmente declaradas responsables de un delito.

La discusión pública sobre el tema creció luego de que medios nacionales reportaran que la Corte respaldó esta atribución bajo el argumento de que se trata de una herramienta preventiva para combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita. Incluso, la Presidencia de la República defendió la resolución al señalar que busca frenar estructuras financieras del crimen y que los afectados conservan vías para impugnar la medida después de su aplicación.

Sin embargo, la Barra de Abogadas insistió en que el problema central radica en que la restricción ocurre de forma inmediata, antes de un control jurisdiccional. “La ciudadanía debe saber que hoy existe un escenario en el que sus derechos pueden ser restringidos sin haber pasado por un debido proceso”, concluyó Campos García.

El tema se mantiene en el centro del debate jurídico porque enfrenta dos posturas: por un lado, la necesidad del Estado de actuar con rapidez contra operaciones financieras sospechosas; por otro, la exigencia de que cualquier limitación a derechos fundamentales esté sujeta a controles judiciales efectivos desde el inicio.


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