SCJN avala bloqueo de cuentas bancarias por indicios de lavado y terrorismo

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan indicios suficientes de una posible relación con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, en una resolución que respalda las facultades preventivas del Estado para proteger el sistema financiero.

De acuerdo con el Máximo Tribunal, este mecanismo no constituye una sanción penal ni sustituye la función del Ministerio Público, ya que se trata de una medida administrativa y preventiva. La Corte sostuvo que el congelamiento de recursos no implica declarar culpable a una persona ni imponerle una pena, sino actuar ante riesgos vinculados con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La decisión del Pleno se centró en la constitucionalidad del esquema previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, particularmente en las facultades que permiten incluir a personas en la llamada Lista de Personas Bloqueadas cuando autoridades nacionales competentes detecten elementos de riesgo documentados. El criterio validado por la SCJN establece que deben existir “indicios suficientes” y que la autoridad tiene la obligación de fundar y motivar la medida.


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Uno de los puntos centrales de la resolución fue el análisis del derecho de defensa. La Corte concluyó que el procedimiento sí prevé garantías mínimas para las personas afectadas, como plazos definidos, derecho de audiencia, posibilidad de presentar pruebas, obligación de emitir una resolución debidamente fundada y la opción de impugnarla ante tribunales administrativos.

En su razonamiento, el Pleno también consideró que las referencias legales a delitos “asociados” no violan el principio de seguridad jurídica ni el de taxatividad, porque remiten a conductas ya previstas en normas financieras y penales identificables. Además, subrayó que no basta una sospecha genérica: la autoridad debe documentar los elementos que justifiquen el riesgo y dar a la persona afectada una oportunidad real de defensa.

La resolución marca un giro frente a discusiones previas en la Corte sobre el alcance del bloqueo de cuentas sin orden judicial previa. En este nuevo criterio, la mayoría del Pleno sostuvo que la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se inserta en un modelo de coordinación técnica y administrativa, mientras que la investigación y persecución penal continúan siendo responsabilidad de las autoridades ministeriales.

Con este fallo, la SCJN respalda la validez del bloqueo bancario como herramienta preventiva dentro de la estrategia mexicana de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, en línea con compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano. El alcance práctico del criterio será relevante para futuros litigios promovidos por personas o empresas incluidas en listas de bloqueo, así como para la actuación de la UIF y de las instituciones financieras obligadas a ejecutar estas medidas.


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